martes, 17 de abril de 2012


Universidad Autónoma de Baja California
Campus Tijuana
Facultad de Derecho

















Los procesos penales en los Estados Unidos
17 abril de 2012
Profesor: Francisco Javier Juárez
Soto Hernández Elías Abner







Los procesos penales en los Estados Unidos

En Estados Unidos existe al igual que en México no solo una jurisdicción, sino que convergen dos el Local y el Federal, es decir cada uno de los cincuenta estados norteamericanos puede, si es su facultad, juzgar a un individuo al igual que la federación.

Es natural que la legislación y la práctica busquen que los delitos de mayor gravedad o afectación sean juzgados por los tribunales de mayor jerarquía, atrayéndolos a la jurisdicción federal, y de igual forma existen delitos que exclusivamente deben de ser juzgados por tribunales federales.

Sin embargo también es cierto que la mayoría de delitos son juzgados por los tribunales de los estados,  tales como el robo, asesinato, asalto, entre muchos otros.

A pesar de que son los Estados los que en general procesan la mayoría de los delitos, estos solo puede juzgar los que se encuentran dentro de sus demarcaciones, y por el contrario el gobierno federal puede procesar delitos en todo el país.

En general existen diferencias en relación a los procesos en los diferentes estados norteamericanos, y respectivamente de los estados con relación al gobierno federal, en su base resultan igual, y es que es el poder ejecutivo y no el judicial él que se encarga de la investigación de los delitos, tal cual lo tenemos en México con la denominación de Ministerio Publico, en el cual se concentra el monopolio de la investigación y persecución de los delitos. Muy a pesar de que en general se tiene la vana creencia de que el Ministerio Publico pertenece al poder judicial.

Hasta aquí todo resulta bastante similar al proceso penal mexicano, de hecho es casi idéntico, ya que de igual forma en México existen dos competencias para la determinación en la aplicación de un delito, y como ya se menciono, también la similitud que estriba entre el M.P. (mexicano) y la forma de investigación penal estadounidense, y tal parce que la tendencia mexicana es lograr la máxima similitud con relación al sistema estadounidense, que como se sabe, el nuevo sistema penal, en algunos estados mexicanos es el acusatorio o juicios orales, y se espera que a futuro cercano, sea en la totalidad de estos, por esta razón abundaremos un poco mas en este tema.

El sistema penal acusatorio es un sistema donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima. El primero para busca guardar y velar por el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.

El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias, donde de hecho casi no se veía al juez, sino que todo se llevaba a cabo en presencia del secretario de acuerdo, y donde el juez solo era el que firmaba las actas y las resoluciones, que en este nuevo sistema de justicia con seguridad no será posible, ya que las audiencias se tendrán que llevar a cabo con la presencia física del juzgador.

Decimos que el sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías que como su nombre lo dice, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.

El sistema penal acusatorio se divide en diversas etapas: la audiencia de formulación de acusación, la preparatoria al juicio oral, la de juicio oral y la reparación integral y sentencia.

La audiencia de formulación de acusación:
Se realiza ante un juez de control de garantías y en ella la fiscalía  la comunica que se sigue una investigación en contra de determinada persona por la posible comisión o participación en un hecho delictivo.

La audiencia preparatoria:
Es básicamente la preparación para la audiencia de juicio oral en el que la defensa descubre los elementos materiales probatorios, las partes enuncian que van a hacer valer en el juicio oral.

La audiencia de juicio oral:
Es la más importante del sistema penal acusatorio. Allí ante el desconocimiento, en un juicio público, oral y concentrado la fiscalía y la defensa ofrecen las pruebas las cuales se practican controvierten y argumentan ante el juez, concluido el debate probatorio el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).

La audiencia de reparación integral y sentencia:
Consiste en la reparación de la victima de los perjuicios materiales y/o morales ocasionados por el delito. En cuanto a la audiencia de sentencia si el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le corresponde.

En conclusión el mayor impacto del sistema acusatorio es la rapidez con los que cuenta el sistema para administrar justicia, misma que desde este mismo punta a sido su principal critica, ya que se tiene la creencia de que si un conflicto que dura años en resolverse, muchas veces no proporciona justicia, y encierra a inocentes, un sistema que no debe durar mas de un año, con toda seguridad encerrara mas inocentes.

Este sistema promueve a los buenos abogados y funcionarios pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.


Le dejo ese vídeo.........






..............suele suceder